El delito leve de usurpación

¿Alguna vez le han ocupado un inmueble de su propiedad? Este fenómeno, lejos de ser una anomalía, parece haber incrementado durante los últimos años. Especialmente desde la crisis del 2008 y sus consecuencias económicas y de vivienda que comportó.

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¿Alguna vez le han ocupado un inmueble de su propiedad? Este fenómeno, lejos de ser una anomalía, parece haber incrementado durante los últimos años. Especialmente desde la crisis del 2008 y sus consecuencias económicas y de vivienda que comportó.

El artículo 245.2 del Código Penal se ocupa de tipificar el comúnmente conocido como delito de usurpación en su vertiente leve. Concretamente se da cuando un inmueble sea ocupado, sin autorización del titular, cuando la propia vivienda no constituya morada.

Si bien se pudiera decir que el clamor popular exige un mayor castigo del fenómeno okupa, especialmente en aquellos casos donde esa perturbación de la posesión es un medio para alguna finalidad delictiva (esto es, para la venta de drogas, a título de ejemplo), lo cierto es que la práctica jurídica precisa de dos elementos nucleares en aras de castigar la conducta como un delito de usurpación leve del artículo 245.2 del Código Penal.

¿Como actuar frente el delito de usurpación?

En primer lugar, debe constar la voluntad contraria del propietario a tolerar la posesión. Lo ideal sería que la propiedad, pues, hubiese remitido un Burofax, donde, huelga decir, constara la recepción del mismo, mediante el cual se instara a los okupas a desalojar la vivienda, no tolerando el propietario esa situación. Otra manera de acreditar este requisito sería mediante la interposición de la oportuna denuncia, que daría lugar a la incoación de las diligencias correspondientes.

En segundo lugar, según tiene sentado la Jurisprudencia, es necesaria la concurrencia de dolo, entendido como el conocimiento de la ajeneidad del inmueble. Aquí radica uno de los grandes problemas a la hora de la procedibilidad de la acción: en múltiples ocasiones, los okupas compran las llaves de ese inmueble, por lo que es fácilmente desmontable para la defensa este requisito, en tanto que esos okupas pagaron una suerte de alquiler por la vivienda y, por tanto, es harto improbable probar ese conocimiento de la ajeneidad del piso, siendo que los Juzgados acogen las tesis de la defensa sosteniendo que muchos de esos okupas creían que estaban alquilando la vivienda.

Estos dos elementos, se revelan como obstáculos para las acusaciones y, por la otra cara de la moneda, como argumentos fácilmente postulables para la defensa.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, tener presente ambos elementos y saberlos conjugar y aplicar al caso concreto es fundamental. De ese modo se puede conseguir una condena (desde la perspectiva de la acusación) o una absolución (desde la óptica de la defensa), según proceda en cada supuesto. Desde Sastre, Marín & Juàrez Advocats contamos con una holgada experiencia en Derecho Penal, estando plenamente a su disposición para cualquier duda que pudiera surgir.

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