Caso de Éxito - Ley de la Segunda Oportunidad

Recientemente hemos obtenido una resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, en la que estimaba nuestro recurso de apelación y se pronunciaba respecto a un caso que, en el momento en que se interpuso el recurso, no existía doctrina/ pronunciamiento en cuanto a la interpretación del perdón del remanente de la deuda hipotecaria, por parte de los Juzgados de Barcelona y su Audiencia Provincial.

El supuesto de hecho era el siguiente: teníamos un cliente que tenía muchas deudas provenientes de su actividad como autónomo –la cual ya había finalizado–, además de la deuda que tenía –impagada– respecto a la hipoteca de su vivienda habitual. El banco había iniciado la ejecución hipotecaria por impago en otro procedimiento judicial. El cliente acude al despacho porque se encontraba en una situación de insolvencia y quería resolver su situación financiera. En aquel momento solo percibía una prestación de 400 euros.

Pues bien, una vez estudiado el caso, solicitamos el concurso de acreedores voluntario del cliente, el cual fue acordado por el Juzgado Mercantil de Barcelona, estimando nuestra solicitud de que fuese sin masa. Después de seguir todos los trámites necesarios, el Juzgado Mercantil acordó el perdón de todas las deudas, a excepción de la deuda hipotecaria. Esto se debía a que la deuda no estaba cuantificada, ya que el bien inmueble –su vivienda habitual– que garantizaba el préstamo no había sido ejecutado aún/ subastado.

Contra esta resolución interpusimos el pertinente recurso de apelación, porque considerábamos que la resolución, respecto a la exoneración del remanente hipotecario, no era conforme a Derecho. En base a ello, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó nuestro recurso y dijo que, aunque no se hubiese ejecutado la vivienda, esto no era obstáculo para acordar la exoneración del remanente futuro que resultase de la ejecución hipotecaria. De esta manera, si en un futuro ejecutan la vivienda del cliente, este saldrá del procedimiento de ejecución hipotecaria sin ninguna deuda, aunque la adquisición de la finca sea por un importe inferior a la deuda hipotecaria.

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