El secreto empresarial

La protección del secreto empresarial es un aspecto alto importante en nuestro tráfico mercantil. Además de por cómo se concibe cabe tener presente las acciones que, para con su defensa, cuenta nuestro ordenamiento jurídico.

Entendemos como secreto empresarial toda aquella información o conocimiento generalmente conocido por personas pertenecientes a los círculos en los que se utiliza dicha información. Presenta diferentes notas características. Como, por ejemplo, la «dificultad» de acceso directo a dicha información. La ventaja competitiva a su titular por el mero hecho de que sea secreto u cualesquiera otras medidas se consideren para garantizar su confidencialidad.

La Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos empresariales, tiene prevista esta figura materializándola en proceso para con las diferentes acciones que confiere nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

Empero, no podemos olvidar los posibles ilícitos que pueden llegar a derivarse de la difusión de secretos empresariales. En especial, de aquello que tiene por previsto y penado nuestro Código Penal, por ejemplo, en su artículo 278.2 CP.

Según nuestro ordenamiento jurídico, el secreto empresarial atiende tanto a aspectos técnicos como comerciales sin importar el tipo de soporte en el que se presente.

La Ley de Secretos Empresariales pretende aproximar, todo lo posible, la protección del secreto empresarial a los diferentes regímenes de propiedad intelectual, industrial y competencia desleal.La protección del núcleo del secreto empresarial y de su concepción puede ser determinante para la consecución de los negocios. Es por eso, te animamos a contactar con nosotros en caso de cualquier duda o problema que te haya surgido entorno a este importante aspecto.

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